LEY N° 13688
DE EDUCACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 159. El Consejo Escolar funcionará en las dependencias que establezca para cada caso la Dirección General de Cultura y Educación y realizará sesiones:
a. Preparatorias a los efectos de cumplir con la presente Ley.
b. Ordinarias desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre, cuya frecuencia, día y hora serán establecidas por el Cuerpo en la primera que celebre, sin perjuicio de todas las demás que fueran necesarias convocadas por el presidente o su reemplazante.
c. Extraordinarias durante el mes de Enero convocadas por el Presidente o su reemplazante o por la Dirección General de Cultura y Educación cuando un asunto de interés lo exija.
d. Especiales cuando lo requiera un mínimo de un tercio de los Consejeros. En este caso la Sesión tratará solamente el asunto que motivó la Convocatoria.
ARTÍCULO 160. La mayoría absoluta del total de Consejeros Titulares formará quórum para deliberar y resolver. Las sesiones serán públicas. En caso de que en una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma, el Cuerpo no logre quórum necesario para sesionar, el o los asistentes a la sesión podrán compeler mediante el auxilio de la Fuerza Pública a que asistan el o los ausentes que no hayan justificado su inasistencia. Por cada inasistencia injustificada a una sesión, cualquiera sea el carácter de la misma, podrán aplicarse las sanciones previstas en la presente ley. A los efectos de la evaluación de la justificación de la inasistencia se aplicará el régimen que a tal efecto se determine en el reglamento interno de los Consejos Escolares y/o el régimen de las licencias de la Ley 10.430 o la que en su caso la reemplace. Se llevará un registro de asistencia a las sesiones que estará a cargo del Secretario Administrativo, quién será responsable con el Presidente del Cuerpo de informar mensualmente las novedades.